Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 jul 2021
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Vicesecretaría General.
b) El Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
c) La Unidad de Coordinación del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
d) El Departamento de Asuntos Nacionales.
e) La Unidad de Educación, Ciencia y Cultura del Departamento de Asuntos Nacionales.
f) La Unidad de Igualdad y Políticas Sociales del Departamento de Asuntos Nacionales.
g) La Unidad de Justicia e Interior del Departamento de Asuntos Nacionales.
h) La Unidad de Transición Justa y Medio Rural del Departamento de Asuntos Nacionales.
i) La Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo del Departamento de Asuntos Nacionales.
j) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Nacionales.
k) El Departamento de Asuntos Políticos.
l) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Políticos.
m) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Asuntos Políticos.
n) La Unidad de Mensaje del Departamento de Asuntos Políticos.
ñ) La Unidad de coordinación del Departamento de Análisis y Estudios.
o) La Unidad de Comunicación con los Ciudadanos del Departamento de Análisis y Estudios.
p) El Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de Comunicación.
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