Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Art. 36
En vigor desde 12 jul 2015
Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos anteriores en cuanto resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-36