Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Art. 35
En vigor desde 12 jul 2015
Será competente para iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-35