Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias

Art. 36

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En vigor desde 12 jul 2015
Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos anteriores en cuanto resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2015/07/10/634#art-36