Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias

Art. 35

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En vigor desde 12 jul 2015
Será competente para iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
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eli/es/rd/2015/07/10/634#art-35