Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Consejo Rector

Art. 7

En vigor desde 13 jun 2026
Al Consejo Rector le corresponderá: 1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo. 2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto. 3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro. 4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones. 5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo. 6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. 7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico. Se añaden los apartados 5 y 6 y se renumera el actual apartado 5 como 7 por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq

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Pro

eli/es/rd/2001/01/26/63#art-7

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