Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del Director general
Art. 8
En vigor desde 28 ene 2012
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312 . Se modifica el párrafo segundo por el .3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#art-8