Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 7
17 / 38En vigor desde 13 jun 2026
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Se añaden los apartados 5 y 6 y se renumera el actual apartado 5 como 7 por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#art-7