Art. 5

En vigor desde 16 abr 1994
El período de duración de este contrato será de un año, prorrogable conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro. Por excepción, podrá pactarse un plazo de duración inferior al año cuando se corresponda con el de las licencias de caza temporales expedidas, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1994/01/21/63#art-5

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