Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 ene 2020
Todos los datos obrantes en el registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se integrarán en el registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal regulado por este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/10/31/629#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil