Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2020
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos del presente real decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea, así como para, junto con el titular del Ministerio de Hacienda, dictar las disposiciones necesarias para hacer efectivo el sistema de cooperación previsto en el artículo 13.7.
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Proeli/es/rd/2019/10/31/629#disposicion-final-tercera