Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 ene 2020
Mediante el artículo 11 de este real decreto, se establecen las condiciones de aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, que establece la aplicación del artículo 6 de la Directiva 98/51/CEE, de la Comisión, de 9 de julio de 1998.
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Proeli/es/rd/2019/10/31/629#disposicion-final-primera