Art. 2
En vigor desde 9 jun 2021
1. Este real decreto será de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las actividades que figuran en el anexo I.
2. Se excluyen de este ámbito de aplicación:
a) Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
b) La venta al por menor de alimentos para animales de compañía.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.1 Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9495#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/10/31/629#art-2