Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 jun 2021
1. Este real decreto será de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las actividades que figuran en el anexo I. 2. Se excluyen de este ámbito de aplicación: a) Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005. b) La venta al por menor de alimentos para animales de compañía. Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.1 Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9495#df-2

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eli/es/rd/2019/10/31/629#art-2