Art. [preambulo]

En vigor desde 20 ene 2020
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria, con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas asociadas al consumo de piensos, entre las cuales cabe destacar el registro y la autorización de establecimientos y la comunicación de riesgos entre las autoridades competentes asociadas al consumo de piensos. A este respecto, el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece numerosas obligaciones para los operadores de empresas productoras y comercializadoras de piensos, así como para los agricultores en sus actividades de alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. El citado Reglamento (CE) n.º 183/2005 dispone la obligación de llevar uno o más registros de establecimientos del sector de la alimentación animal en su artículo 9.3. Por otro lado, este reglamento establece la obligatoriedad, en sus artículos 19.6 y 19.7, de que los Estados miembros pongan a disposición del público las listas de establecimientos autorizados de acuerdo con su artículo 10. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, asimismo prevé en su artículo 72.2 el desarrollo de los correspondientes registros previos al inicio de la actividad de los establecimientos del sector de la alimentación animal por razones derivadas de la protección de la salud pública, la sanidad animal o el interés público. El Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, estableció normas específicas para la aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre la higiene de los piensos en el territorio nacional. En este sentido se estableció el registro informático de todos los establecimientos implicados en el sector de la alimentación animal y la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en dicho sector. Tanto el registro de establecimientos como la comunicación de los riesgos asociados al consumo de piensos se sustentan, integran y transmiten a través de la aplicación informática denominada «Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal» (SILUM), creada al efecto. Para evitar una duplicidad en la actuación de la Administración Pública, se han establecido instrumentos de intercambio entre la base de datos SILUM y las bases de datos informatizadas u otros instrumentos de almacenamiento de datos, ya en disposición de otras autoridades competentes de la Administración General del Estado, con la finalidad de facilitar la creación del registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Transcurrido un tiempo desde su publicación, se hace necesario revisar el contenido del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, para su adaptación a las modificaciones introducidas por la nueva normativa de la Unión Europea y nacional en materia de alimentación animal y de procedimiento administrativo, y regular con más detalle algunos aspectos en relación con el registro de establecimientos. Al objeto de garantizar la seguridad jurídica para los operadores de piensos y para las autoridades competentes se ha considerado adecuado derogar expresamente el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, mencionado anteriormente para recoger en una sola norma la regulación del contenido del registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal. El presente real decreto incorpora, como principal novedad, la clasificación de los establecimientos de empresas de piensos, según se requiera una autorización previa o una comunicación previa para iniciar su actividad; regula en una sola norma la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal (derogando con ello el Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos); y disciplina por primera vez los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal con el fin de asegurar el efectivo control sobre las actividades de importación y exportación de estos productos. Asimismo, la norma concreta algunos extremos ya previstos en la anterior, tales como los supuestos en que es obligatorio el registro del operador, la revocación o suspensión de las autorizaciones o la numeración de las identificaciones y el formato de las listas empleadas. En cuanto al contenido y tramitación de esta norma, cabe destacar que se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de mejorar los procedimientos de registro y autorización de establecimientos. Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para gestionar el registro de establecimientos, no excediendo de los requisitos legales. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este real decreto. Se adecúa con el derecho nacional y de la Unión Europea, y la distribución de competencias. La norma concreta trámites y plazos, evitando dudas interpretativas. También supone una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. Por último, la norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo la redacción de una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en los procedimientos de registro de establecimientos, mejorando la coherencia de nuestro ordenamiento. La adopción mediante real decreto de la presente regulación normativa básica, que toma su asiento en la habilitación contenida en el artículo 149.1 en sus reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución Española y se fundamenta, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, en el carácter marcadamente técnico del objeto de la regulación. Por ello, se prevé la posibilidad de la modificación de sus anexos por una norma con rango de orden ministerial cuando aquella obedezca a la necesidad de adaptarlos a modificación del Derecho de la Unión Europea. La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia pública, así como a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y se han recabado informes de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, la Comisión Ministerial para la Administración Digital y de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/10/31/629#preambulo-pr

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