Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ago 2014
Mediante Orden Ministerial del departamento competente en la materia, las cuantías previstas en el artículo 7 de este real decreto podrán actualizarse de acuerdo a la normativa vigente en materia de actualización de valores monetarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/624#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil