Art. 5
En vigor desde 2 ago 2014
1. Los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 2 quedan obligados al pago de una cuantía global en concepto de remuneración por préstamo.
2. Los sujetos obligados efectuarán el pago de la remuneración a través de las entidades de gestión de los derechos de autor. Estas entidades, en su relación con los sujetos obligados, podrán designar un representante único que actuará en representación de todas ellas, previa acreditación de su condición como tal.
3. En caso de que las entidades de gestión no actuaran mediante representante único, deberán establecer y aportar a los sujetos obligados al pago un acuerdo sobre los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de un mismo tipo de obra. Si no alcanzaran dicho acuerdo, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada tipo de obra podrá fijarse o establecerse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral por todas las entidades afectadas. Dicho laudo establecerá los porcentajes, o sistema de reparto de la cantidad de la compensación asignada a cada tipo de obra, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gestión de conformidad con sus términos. Si las entidades concurrentes no alcanzaran dicho acuerdo, las cantidades debidas podrán ser consignadas por los sujetos obligados, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico, a fin de evitar el devengo de intereses.
4. El pago de la remuneración que afecte a establecimientos de titularidad pública se efectuará mediante el procedimiento que proceda conforme a la legislación aplicable en cada administración pública titular de la obligación. Las asociaciones de entidades locales podrán actuar en representación de las administraciones locales que acuerden otorgarles su representación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/18/624#art-5