Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 ago 2014
Mediante Orden Ministerial del departamento competente en la materia, las cuantías previstas en el artículo 7 de este real decreto podrán actualizarse de acuerdo a la normativa vigente en materia de actualización de valores monetarios.
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eli/es/rd/2014/07/18/624#disposicion-adicional-unica