Art. 2
En vigor desde 2 ago 2014
1. A los efectos de este real decreto, la obligación de remuneración se aplica, a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, quedan eximidos de la obligación de remuneración:
a) Los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios.
b) Las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/624#art-2