Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2014
El objeto del presente real decreto es regular la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y mejorar la seguridad en la Red Ferroviaria de Interés General favoreciendo la prevención de futuros accidentes ferroviarios mediante la realización de las investigaciones técnicas y el análisis de los accidentes e incidentes a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes. Asimismo, es objeto de este real decreto establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/623#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil