Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 jul 2014
El objeto del presente real decreto es regular la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y mejorar la seguridad en la Red Ferroviaria de Interés General favoreciendo la prevención de futuros accidentes ferroviarios mediante la realización de las investigaciones técnicas y el análisis de los accidentes e incidentes a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes. Asimismo, es objeto de este real decreto establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
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eli/es/rd/2014/07/18/623#art-1