Art. 2

En vigor desde 17 sept 2013
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Marítimo-Pesquera y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: Marítimo-Pesquera. – Anexo I. Gestión de la producción de criadero en acuicultura-Nivel 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/02/622#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil