Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 sept 2013
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Marítimo-Pesquera y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: Marítimo-Pesquera. – Anexo I. Gestión de la producción de criadero en acuicultura-Nivel 3.
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eli/es/rd/2013/08/02/622#art-2