Art. 7

En vigor desde 17 sept 2013
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
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eli/es/rd/2013/08/02/622#art-7

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