Art. Disposición adicional segunda
Libro Del Sistema Español de MuseosTítulo TITULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 may 1987
Las inversiones que se realicen en los edificios de los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por la Comunidad Autónoma, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma. En todo caso estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura. Por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma; y previo acuerdo de ambas Administraciones en el que la Administración gestora del Museo asumirá los gastos de dotación, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.
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