Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 may 2008
Los coordinadores de seguridad de las pruebas náutico-deportivas, así como los comités de regatas, deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad. 2. Ejercerán la dirección interna del desarrollo de las pruebas, impartiendo a los participantes las instrucciones de seguridad necesarias, así como las impuestas por la capitanía marítima, en su caso, señalándoles el recorrido a realizar y organizando los controles y las embarcaciones y demás medios a flote precisos para su realización. 3. Retrasar, anular o suprimir las pruebas si disminuyen las condiciones de seguridad, ya sea por empeoramiento de las condiciones meteorológicas, por carencia sobrevenida, parcial o total, de los medios de salvamento o por cualquier otra causa que ponga en peligro la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, dando cuenta inmediata al capitán marítimo. 4. Asegurar la existencia de medios de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, el cual en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes, todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo. 5. A efectos de cumplimentar lo previsto en el punto anterior establecerá los canales y procedimientos de comunicación con los medios de salvamento y fijará las posiciones de los mismos de forma que cubran el área en la que se realicen las pruebas en las debidas condiciones de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8 de este artículo. 6. Difundirán entre los participantes, a través de las instrucciones de regata, de los tablones de anuncios de los clubes náuticos o de otros medios de probada efectividad, los correspondientes boletines de información meteorológica, avisos a los navegantes, avisos y comunicados de las capitanías marítimas y del centro de coordinación de salvamento, y cualquier otra información relativa a la seguridad en la navegación que pudiera ser relevante. 7. Informar a todos los participantes de los medios de seguridad y salvamento contratados o dependientes de la organización que darán cobertura a la regata, así como de los medios, procedimientos y canales de comunicación con los mismos y de los procedimientos a observar en caso de emergencia. 8. Proponer al capitán marítimo los canales y procedimientos de enlace durante la realización de las pruebas con los medios de salvamento contratados o dependientes de la organización, con la entidad organizadora y con el propio coordinador de seguridad o comité de regatas. El capitán marítimo comunicará el canal o canales de banda marina autorizados en función de que no perturben o dificulten las comunicaciones marítimas del tráfico comercial, la seguridad marítima y, en su caso, las operaciones de salvamento marítimo. 9. Confirmar y tener a disposición del capitán marítimo la relación de las embarcaciones participantes, así como los datos personales de los participantes o de las personas por ellos designadas en los correspondientes boletines de inscripción, para búsqueda y coordinación. 10. Poner en conocimiento del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente con antelación suficiente la fecha, horario y zona de realización de las pruebas y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de embarcaciones participantes. Durante el transcurso de la concentración comunicará en tiempo real cualquier incidente que se produjese y al finalizar el evento pondrá este hecho en conocimiento de dicho centro. 11. Adoptar, durante el transcurso de las pruebas, cuantas medidas estime pertinentes ante las incidencias o emergencias que en materia de seguridad pudieran producirse, dando cuenta de las mismas, en tiempo real, a la capitanía marítima a través del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente.
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eli/es/rd/2008/01/25/62#art-12

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