Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 jun 2017
La adquisición de motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses, cuyo suministro esté declarado de contratación centralizada de acuerdo con la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, deberá ser realizada a través de la Central de Contratación del Estado por los entes y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de los Acuerdos Marcos correspondientes».
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eli/es/rd/2017/06/16/617#disposicion-adicional

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