Art. 19
En vigor desde 24 jun 2017
En todas las referencias que realicen los beneficiarios o puntos y agentes de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f).
En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como en otra normativa en vigor en este ámbito.
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Proeli/es/rd/2017/06/16/617#art-19