Art. 9
En vigor desde 5 may 1997
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Director insular será suplido por el Secretario general de la Dirección Insular o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Director insular.
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Proeli/es/rd/1997/04/25/617#art-9