Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 may 1997
Independientemente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del presente Real Decreto, en las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Valladolid, Toledo, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Badajoz y Las Palmas no existirá Secretaría General, ejerciendo las funciones relativas a los servicios comunes el Secretario general de la correspondiente Delegación del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/25/617#disposicion-adicional-primera