Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 ago 2024
El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones similares mediante los siguientes instrumentos: a) La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo, se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias. b) La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés común. c) La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias. d) El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la creación de repositorios de materias de interés compartido.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-6

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