Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 ago 2024
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/02/615#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil