Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 ago 2024
Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. b) Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto. d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. f) Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. h) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-3

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