Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 ago 2024
Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
f) Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-3