Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 13

En vigor desde 3 ago 2024
1. La Presidencia del Consejo, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión, y representación del mismo. 2. Se atribuyen a la Presidencia las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo. b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación. c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones. d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. g) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual. h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo. j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materia de su competencia. l) Recabar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 3. Asimismo, le corresponde: a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria del Consejo, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado. b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto. c) Ser el órgano de contratación del organismo. d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización. f) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos. g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada. h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas. i) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y distribuir el complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento dentro de la cantidad autorizada a estos efectos. j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el artículo 35. k) Ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales. l) Gestionar el patrimonio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. m) Aprobar el inventario de los bienes y derechos del Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo. 4. La Presidencia podrá delegar en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes las funciones establecidas en los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a excepción de las previstas en las letras b), f), i) y j) del apartado 2 y en la letra b), d), h) y k) del apartado 3.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-13

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