Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 may 2007
1. La Administración General del Estado asumirá las funciones de planificación, ordenación, dirección y gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la financiación correspondiente al nivel mínimo de protección en las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 39/2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán acuerdos sobre centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la colaboración en la gestión y financiación de los mismos.
3. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán contribuir con la Administración del Estado en la definición, financiación y gestión de un nivel de protección adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/11/614#disposicion-adicional-unica