Art. 3
En vigor desde 20 feb 2009
1. El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia, previsto en el artículo 7.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según su grado y nivel, para las prestaciones de dependencia previstas en su programa individual de atención.
2. Este nivel mínimo de protección será financiado íntegramente por la Administración General del Estado en los términos establecidos en el artículo 32 de la citada Ley, a cargo de los recursos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para su transferencia a las comunidades autónomas.
3. El nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición adicional primera de la Ley. Para el ejercicio 2007, la cantidad será la correspondiente al Anexo a este real decreto.
4. Las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección en el Anexo serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
5. Las aportaciones de la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en cualquier caso a los siguientes:
a) Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud del interesado o de quien ostente su representación.
b) Que la valoración de la situación de dependencia se haya realizado mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no siendo posible determinar el grado y nivel de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos en el citado real decreto.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2798 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/11/614#art-3