Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inversiones en las explotaciones agrarias
Art. 10
En vigor desde 16 may 2003
1. La subvención destinada a minorar una o varias anualidades de amortización del préstamo bonificado, que se pagará una vez sea certificada la realización de la inversión auxiliable, sólo procederá cuando la subvención de capital y la bonificación del tipo de interés hayan sido aplicadas, por este orden, en la cuantía máxima posible prevista en este Real Decreto.
Su importe máximo corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 3 ó 5 del artículo 7 o, en su caso, entre la ayuda máxima que corresponda según la norma de la comunidad autónoma y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40 por ciento del préstamo bonificado.
2. La ayuda al coste del aval irá destinada a satisfacer, en todo o en parte, el importe de la comisión de gestión del mismo, en el marco de los convenios suscritos al efecto. Su valor actualizado, sumado al de las restantes ayudas que se concedan, no podrá superar los límites establecidos en el presente Real Decreto.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2003-9803 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-10