Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 jul 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Asimismo, el capítulo IV se dicta, además, al amparo de la competencia prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
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eli/es/rd/2025/07/08/611#disposicion-final-segunda

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