Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 jul 2025
Antes del 30 de septiembre de 2025 se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los efectos entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los estudios superiores de Danza regulados en ella, según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
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eli/es/rd/2025/07/08/611#disposicion-final-primera

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