Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 10 jul 2025
1. Antes del 30 de abril de 2026 se aprobarán los reales decretos por los que se modifican los primeros títulos de enseñanzas artísticas profesionales, en los que constará la relación con los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Esta normativa se promulgará sin perjuicio de cuantos desarrollos normativos puedan derivarse de lo establecido en los artículos 66.3 y 67 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, con respecto a las enseñanzas profesionales de música y danza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/08/611#art-13