Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 14 jul 2023
La persona titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrada entre personal funcionario de la Administración General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/11/611#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil