Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 jul 2023
1. Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Comisión de Coordinación de los Registros será el órgano encargado de velar por el respeto a estos principios. 3. El registro central y los registros territoriales deberán facilitarse información sobre su actividad, así como prestar la cooperación y asistencia que se les pudiera solicitar para el eficaz ejercicio de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/2023/07/11/611#art-3

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