Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 jul 2023
Corresponden al registro central las siguientes funciones: a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros. b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como incluir asuntos en el orden del día de sus sesiones. c) Redactar la memoria anual del registro de la propiedad intelectual a partir de los datos facilitados por el registro central y los registros territoriales. d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias. e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos no tramitados por los registros territoriales. f) El archivo y la custodia hasta la extinción de los derechos de propiedad intelectual recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en las que no existen registros territoriales. g) El desarrollo y mantenimiento de la base de datos de inscripciones común a todos los registros, facilitando el acceso a la misma.
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eli/es/rd/2023/07/11/611#art-5

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