Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jul 2025
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue:
Uno. En la columna «Oferta asistencial» del cuadro de Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I se da nueva redacción a la unidad asistencial «U.68» y se crea la unidad asistencial «U.105», quedando redactadas como sigue:
«U.68 Atención continuada en Atención Primaria.» «U.105 Urgencias y Emergencias.»
Dos. En el apartado «Oferta asistencial» del anexo II se da nueva redacción a la unidad asistencial «U.68», y se crea la unidad asistencial «U.105», quedando redactadas como sigue:
«U.68 Atención continuada en Atención Primaria: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria está destinada a la atención continuada de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, en el ámbito de atención primaria.» «U.105 Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata.»
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Proeli/es/rd/2024/07/02/610#disposicion-final-primera