Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 4 jul 2024
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. 2. Las modificaciones normativas establecidas en las disposiciones finales primera, segunda y tercera de este real decreto se dictan al amparo de los mismos títulos competenciales invocados expresamente en las normas que resultan modificadas.
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