Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2011
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la Política Agrícola Común, denominada «Chequeo Médico». La aplicación del Chequeo Médico en el sector ovino y caprino en España ha supuesto una oportunidad para potenciar la ordenación del sector a través del desacoplamiento de las ayudas de la PAC, efectivo a partir del 1 de enero de 2010. La aplicación del artículo 68 de dicho Reglamento permite a los Estados miembros utilizar hasta un 10 por ciento de sus límites máximos nacionales para el conjunto de las ayudas directas destinado a conceder ayudas específicas para los sectores que se consideren especialmente sensibles. España adoptó la decisión de utilizar este nuevo instrumento para dar un apoyo al sector ovino y caprino, complementándose así estas medidas con el desacoplamiento de las ayudas. Este régimen de apoyo adicional se divide en dos líneas de ayuda para, por un lado, impulsar explotaciones orientadas a la producción de carne de ovino y caprino con dificultades específicas o en áreas económicas o socialmente vulnerables y, por otro, potenciar la ganadería basada en las producciones de calidad (IGPs, DOPs, ETGs, producción ecológica) y etiquetado facultativo. El especial rasgo de vulnerabilidad del sector ovino y caprino de carne ha justificado la necesidad de ofrecer un apoyo específico a esta orientación productiva, excluyendo de esta línea de ayuda a las explotaciones que comercializan leche o productos lácteos. Resulta necesario, por ello, disponer de una información actualizada y fiable de las distintas orientaciones productivas de las explotaciones, con la finalidad de asegurar el destino de la ayuda a las explotaciones que verdaderamente son vulnerables. Las declaraciones de las entregas de leche y productos lácteos de ovino y caprino que los ganaderos venden a las industrias lácteas, se considera una fuente solvente para garantizar el control eficaz de las ayudas concedidas a las explotaciones de ovino y caprino que se orientan a la producción de carne, tal y como establece el artículo 87 y siguientes del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Parece conveniente que las declaraciones se efectúen todos los años, teniendo en cuenta tanto la anualidad de los pagos de la PAC, como las posibles variaciones que pueden producirse por modificaciones de orientación productiva, derivadas de las características inherentes a la producción de leche de oveja y cabra que puede, en algunas zonas, depender considerablemente de las condiciones climáticas que afectan a la alimentación de los animales. Además, en relación a las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, reguladas por el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calida de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, estas declaraciones resultan de especial relevancia para la baremación de los criterios de prioridad conforme al artículo 4 de dicha norma y, en particular, el referido a la leche comercializada bajo contrato homologado. Por otra parte, teniendo en cuenta que la tramitación y concesión de las ayudas en beneficio de los productores de ovino y caprino corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, dichas declaraciones serán facilitadas por los compradores de leche o productos lácteos a dichos órganos. No obstante, resulta oportuno coordinar la actividad entre la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas mediante una disposición que establezca los datos mínimos que deben contener las declaraciones para que se pueda establecer una información homogénea en todo el territorio del Estado, a efectos de realizar un efectivo control en la aplicación de lo dispuesto en la normativa nacional. El hecho que los pagos del régimen adicional al sector de la producción de carne puedan iniciarse a partir del 1 de diciembre, de acuerdo con la normativa de la PAC, así como el carácter marcadamente técnico del texto, se considera ajustada su adopción mediante norma reglamentaria. Por último, debido a la entrada en vigor de esta nueva norma, procede derogar la Orden de 6 de julio de 1995 sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja que se venía utilizando vinculada a la gestión de la prima de ovino. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011, DISPONGO:
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