Art. 1

En vigor desde 12 feb 2011
A efectos del presente real decreto se entenderá como: a) Productor: el ganadero, persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, titular de explotación de ovino o caprino que esté situada en territorio español y que suministre directamente al comprador leche o productos lácteos de oveja o cabra o que venda leche o productos lácteos elaborados con la leche que se produzca en la explotación. b) Comprador: la empresa o agrupación de empresas que compre leche o productos lácteos de oveja o cabra procedentes de productores instalados en territorio español para su comercialización, tratamiento o transformación, ya sea por métodos industriales o artesanales, en otros productos lácteos.
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eli/es/rd/2011/01/21/61#art-1

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