Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2027
Constituye el objeto de este real decreto la determinación de las especificaciones de las gasolinas, gasóleos de automoción (clase A), gasóleos para uso agrícola, ferroviario, marítimo y máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C), fuelóleos, propano, butano y gases licuados del petróleo (GLP) de automoción, así como la regulación del uso de determinados biocarburantes. Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 4.1 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-4 , entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto la determinación de las especificaciones de las gasolinas, gasóleos de automoción (clase A), gasóleos para uso agrícola y marítimo (clase B) y de calefacción (clase C), fuelóleos, propano, butano y gases licuados del petróleo (GLP) de automoción, así como la regulación del uso de determinados biocarburantes." Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2027, por la disposición final 4.1 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-4

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eli/es/rd/2006/01/31/61#art-1

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