Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 may 2027
1. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración. 2. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. 3. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#art-5

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