Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
14 / 15En vigor desde 1 jul 1999
1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/607#art-11